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Valoración de capacidad de obrar en el mayor: informe clínico

Cuando un mayor presenta dudas sobre su capacidad para decidir —firmar un testamento, vender una vivienda, otorgar un poder, aceptar una herencia— una valoración clínica seria es clave. Desde la reforma del Código Civil de 2021, el marco español ha pasado de la "incapacitación" a las medidas de apoyo, respetando la voluntad de la persona. Esta página explica qué se valora y por qué un Doctor en Psiquiatría con tesis sobre la vejez es un interlocutor adecuado.

Caso típico: el padre que firma cosas que no debería

La familia consulta: "mi padre, de 84 años, tiene deterioro cognitivo desde hace dos años. Está firmando documentos en el banco, ha cambiado el testamento varias veces tras la presión de un sobrino, ha hecho transferencias importantes. No sabemos si entiende lo que firma". O al revés: la familia ha solicitado medida de apoyo formal y necesita un informe clínico que documente la situación. O un notario solicita valoración antes de autorizar un testamento.

Otro escenario: la abuela cuya hija quiere ejercer apoyos para protegerla, pero la abuela conserva voluntad clara y se opone. Es donde el principio de respeto a la voluntad de la persona y el principio de protección entran en tensión y donde una valoración seria es decisiva.

Particularidades en mayores

La capacidad de obrar no es global. La Ley 8/2021 reforma el Código Civil y elimina la incapacitación como figura: ahora se establecen medidas de apoyo proporcionales (curatela representativa o asistencial, defensor judicial, guardia de hecho, poderes preventivos), proporcionadas al acto concreto y respetando la voluntad de la persona con discapacidad.

La valoración clínica no determina si el mayor "es incapaz". Determina si en ese momento, para ese acto concreto (firmar un testamento, vender una vivienda, otorgar un poder, decidir sobre su tratamiento médico), comprende la información, retiene la información, valora las opciones y expresa una decisión coherente con sus valores. La capacidad puede estar conservada para unos actos y no para otros.

En el mayor con deterioro cognitivo, la capacidad fluctúa con el estado clínico, el momento del día, la depresión asociada y la presencia o no de delirium. Por eso la valoración debe situarse en un momento determinado, idealmente en condiciones favorables.

Qué se valora en la consulta

Se entrevista al mayor con calma, sin la familia en una primera fase (la presencia familiar puede coartar). Se exploran orientación, memoria, lenguaje, funciones ejecutivas, juicio. Se evalúa si comprende para qué viene, qué acto se le plantea, qué consecuencias tiene, qué alternativas existen. Se valora si su decisión es coherente con su biografía y sus valores expresados previamente.

Se revisan informes previos, evolución clínica, medicación que pueda afectar la cognición, presencia de depresión o delirium. Si hay duda, se cita a una segunda valoración en un momento más favorable.

Diagnóstico, seguimiento y valoración funcional

La consulta emite, cuando procede, un informe específico para el acto solicitado: testamento, venta, poder, herencia, decisión médica. El informe describe lo observado, la metodología y la conclusión clínica, con número de colegiado. No es un dictamen pericial judicial salvo encargo específico; cuando procede peritación con ratificación en juicio, se trata como peritación geriátrica.

La consulta también orienta sobre las medidas de apoyo más proporcionadas y, cuando es útil, sobre la conveniencia de poderes preventivos antes de que el deterioro progrese.

Apoyo a la familia

La familia suele llegar con conflictos sobre las decisiones del mayor, en ocasiones con sospecha de manipulación por terceros, en ocasiones con discrepancias entre hermanos. Se aclara qué puede aportar el informe clínico y qué no. Se explica el marco legal nuevo, los principios de proporcionalidad y respeto a la voluntad.

Dr. Joseph Salama, Doctor en Psiquiatría

Capacidad de obrar es siempre capacidad para algo concreto. La pregunta clínica no es si el mayor "está incapacitado" sino si para este acto, hoy, comprende y decide.

Dr. Joseph Salama, Doctor en Psiquiatría

Capacidad para actos concretos: ejemplos

Capacidad testamentaria: comprender qué bienes posee, quiénes son sus herederos legales y qué supone disponer de su patrimonio. El estándar clásico exige saber qué se posee, a quién se beneficia y por qué. Capacidad para venta o donación de bienes: comprender la naturaleza del acto, el valor del bien, las consecuencias económicas y la irreversibilidad. Capacidad para otorgar poderes: comprender qué facultades se transfieren, a quién y con qué límites. Capacidad para decisiones sanitarias: comprender el diagnóstico, las opciones terapéuticas, los riesgos y los beneficios, y decidir conforme a sus valores. Capacidad para contraer matrimonio: comprender el vínculo, los derechos y deberes que conlleva.

Una persona con demencia leve puede conservar capacidad para testar o decidir sobre su tratamiento médico y no tenerla para una venta inmobiliaria compleja. Esta granularidad es lo que el marco legal nuevo reconoce y lo que el informe clínico debe respetar.

Poderes preventivos y autocuratela

El poder preventivo permite a una persona, mientras conserva capacidad, designar a quien quiera para que actúe en su nombre cuando ya no pueda decidir. Es una herramienta poderosa y poco usada que evita procesos judiciales posteriores. La autocuratela permite designar, en vida y con capacidad, a la persona que se quisiera como curador en caso de necesitar apoyos. Ambas figuras requieren capacidad en el momento del otorgamiento; conviene plantearlas antes del deterioro.

Sospecha de abuso económico

Una situación particularmente delicada es la sospecha de abuso económico hacia un mayor con deterioro cognitivo: transferencias a terceros próximos, modificaciones repentinas del testamento bajo presión, ventas a precio bajo de bienes valiosos. Cuando se sospecha, conviene valoración clínica urgente de la capacidad y, en paralelo, asesoramiento jurídico. El equilibrio entre proteger al mayor y respetar su voluntad legítima exige criterio.

El error de la valoración global

Una práctica todavía frecuente —y errónea desde la reforma legal de 2021— es emitir informes con expresiones del tipo "el paciente carece de capacidad de obrar" o "es incapaz". Esa formulación global no encaja con el marco actual, que respeta la capacidad como regla y la modula con apoyos proporcionales para actos concretos. El informe clínico bien hecho describe lo que se ha observado, lo que el paciente comprende y lo que no, y se pronuncia con prudencia sobre los actos específicos sobre los que se le ha solicitado opinión, dejando al juez o al notario la decisión final.

Cómo se documenta una valoración bien hecha

Un informe sólido suele incluir: motivo de la valoración y acto concreto sobre el que se opina; identificación del paciente y del entorno; antecedentes médicos relevantes; medicación actual; exploración del estado mental con pruebas adecuadas y descripción de las respuestas; valoración funcional; conclusión clínica para el acto solicitado; firma con número de colegiado. La fortaleza del informe está en la descripción de lo observado, no en frases categóricas. Un buen informe permite a quien lo lee entender qué se hizo y por qué se concluye lo que se concluye.

El papel del notario y el del juez

El notario verifica la capacidad del otorgante en el momento del acto, con sus propios criterios profesionales. Puede apoyarse en un informe médico previo cuando lo solicite o cuando dude. El juez decide medidas de apoyo, valora la existencia o no de discapacidad y su alcance, oído el Ministerio Fiscal y los informes que correspondan, incluido el médico-forense. El informe clínico privado es un instrumento que aporta luz a esos procesos; no los sustituye.

Capacidad fluctuante: cómo se documenta

Algunos cuadros producen capacidad fluctuante: demencias por cuerpos de Lewy con marcadas oscilaciones, deterioro cognitivo leve con días buenos y malos, episodios depresivos que alteran el juicio. En esos casos, una valoración aislada puede no reflejar al paciente. Convienen valoraciones repetidas en distintos momentos, descripción honesta de la fluctuación y conclusión clínica prudente.

Respetar la voluntad expresada con tiempo

Muchos mayores, conscientes de la trayectoria posible de su salud, expresan en algún momento su voluntad sobre quién quieren que les apoye y cómo. Recoger esas indicaciones —en consulta, en un poder preventivo, en una autocuratela, en voluntades anticipadas— es un acto clínico y jurídico que ahorra conflictos posteriores. Plantear estas cuestiones antes de que el deterioro llegue, en tono sereno, sin dramatismo, es buena medicina.

Cuándo es útil un informe médico

Es útil cuando hay que aportar valoración clínica para procedimientos de medidas de apoyo, para autorización notarial de actos jurídicos relevantes (testamento, venta, poder, donación), para acreditar ante el banco la situación, para informar a profesionales sanitarios sobre la capacidad de decidir sobre el tratamiento. El informe se firma con número de colegiado.

Por qué un Doctor en Psiquiatría con tesis sobre la vejez

El Dr. Joseph Salama defendió en 1994 su tesis doctoral titulada "Un estudio de las actitudes en la vejez", leída en la Universidad de Málaga. Es miembro de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología Médica. La valoración de capacidad en el mayor exige clínica fina, tiempo de entrevista y oficio para distinguir limitaciones reales de prejuicios sobre la vejez. Cuarenta años de consulta y experiencia pericial sostienen la valoración.

Señales de alarma. Acuda a urgencias o llame al 112 ante cuadro confusional brusco, ideación suicida, sospecha de abuso económico activo o de malos tratos, autoabandono o intoxicación medicamentosa. Si hay urgencia jurídica con riesgo patrimonial inminente, contacte además con su letrado.

Cómo trabajar con la consulta

Escriba por el formulario o por email a salamaioseph@gmail.com exponiendo el caso: edad, diagnóstico cognitivo o psiquiátrico, qué acto concreto se plantea, qué documentación tiene. La consulta cuesta 100 €, pagaderos en efectivo, Visa o Mastercard. Si procede informe específico de capacidad, se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo "incapacitar" que medidas de apoyo?

No. Desde 2021, la incapacitación como figura ha desaparecido. Se establecen medidas de apoyo proporcionales y se respeta la voluntad de la persona con discapacidad.

¿La demencia implica falta de capacidad?

No de manera automática. En estadios iniciales suele conservarse capacidad para muchos actos. Se valora caso a caso.

¿Pueden hacer el informe para un notario?

Sí, informe clínico específico para el acto. La decisión notarial sigue siendo del notario.

¿Atienden a distancia?

La valoración de capacidad suele requerir presencialidad. Algunas etapas (revisión documental, orientación familiar) pueden hacerse por videoconsulta.

¿Es lo mismo que una pericia judicial?

No. Cuando se requiere peritación con ratificación en juicio, se trata como peritaje. El informe clínico es un instrumento útil previo, complementario o aparte.

Formulario para estudiar el caso

Pago: 100 €, efectivo, Visa o Mastercard; no se acepta Bizum.

Al enviar este formulario acepta el tratamiento de los datos para responder a su consulta. Más información en la política de privacidad.

Informe clínico de capacidad para actos del mayor

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